domingo 16 de junio de 2024 - Edición Nº3113
Dos Líneas » La Provincia » 29 dic 2016

Buscan ampliar el período de prescripción de las multas por daños ambientales

El Senado aprobó la iniciativa para se dejan sin efectos las sanciones a partir de los 5 años del hecho. Ahora deberá tratarlo Diputados.


Por iniciativa del senador provincial de Cambiemos Andrés De Leo, la Cámara Alta aprobó la incorporación el artículo 8 bis a la ley 5965, para que las acciones para imponer sanciones por daños ambientales prescriban a los cinco años contados a partir de la fecha en que se hubiere cometido la infracción.

“A través de la modificación –explicó De Leo, pretendemos dar respuesta al vacío legal que existe en la actualidad y unificar el plazo de prescripción con otras leyes provinciales que regulan los temas ambientales”.

En la actualidad y ante la ausencia de un plazo expreso en ley 5965, ha dicho la Suprema Corte, que es de aplicación por analogía el Código de Faltas, Decreto Ley 8031, que prevé un año para la fecha de prescripción.

Por otra parte, la ley 11720 que regula la generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos especiales, establece en forma expresa el plazo de cinco años para la prescripción de las sanciones en ella impuestas.

“Por ello es importante determinar en forma expresa el plazo de prescripción en la ley 5965, y que dicho plazo sea el de cinco años, dejando atrás el criterio actual del Código de Falta, el cual consideramos resulta exiguo”, agregó el legislador bahiense.

Hoy, y en la práctica cotidiana, las causas en su gran mayoría, como consecuencia de la lentitud en la tramitación del procedimiento, se extinguen por el mero transcurso del tiempo.

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