jueves 18 de abril de 2024 - Edición Nº3054
Dos Líneas » Actualidad » 3 oct 2022

Reglamentan el programa Puente al Empleo

El acuerdo alcanzado por el Ministerio de Trabajo y la AFIP apuesta a generar nuevos puestos de trabajo para los argentinos que cobran planes sociales y han abandonado el mercado de trabajo.


A través del programa Puente al Empleo, el Gobierno nacional busca transformar los programas sociales, educativos y de empleo en trabajo registrado de calidad; mejorar la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas; y promover la inclusión social plena de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y económica.

La resolución publicada en el Boletín Oficial dispone una reducción del 100% de las contribuciones patronales para “los empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores que participen en los programas sociales, educativos o de empleo a partir del 1° de octubre de 2022 y durante los 24 meses siguientes, inclusive”. Cabe destacar que la reducción se aplicará a los doce meses siguientes contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral.

Este programa prevé contratos de trabajo por plazo indeterminado; a tiempo parcial; a plazo fijo; de temporada; trabajo agrario permanente, de prestación continua y discontinua, y temporario; y trabajo para el personal de la industria de la construcción.

No podrán acceder a los beneficios los empleados y empleadores que estén en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) ni quienes realicen prácticas indebidas o abusivas para acceder a los beneficios establecidos en este programa, quedando excluidos de forma automática.

Además, la reglamentación marca que los empleadores no pueden acceder al programa Puente al Empleo cuando los trabajadores y trabajadoras:

- Al momento de ser contratados tienen un trabajo registrado en relación de dependencia en el Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS).

- Hayan sido declarados en el Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS) y luego de producido el fin de su contrato de trabajo fueron reincorporados por la misma empleadora o el mismo empleador dentro de los 12 meses contados a partir del fin del contrato de trabajo.

- Se contraten dentro de los 12 meses contados a partir del despido sin justa causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor de otra trabajadora o de otro trabajador en relación laboral con la misma empleadora o el mismo empleador.

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