jueves 25 de abril de 2024 - Edición Nº3061
Dos Líneas » Actualidad » 29 nov 2021

El BCRA decidió que las entidades financieras no manejen moneda extranjera

Fuentes del sistema financiero dejaron en claro que las divisas de las que deberán desprenderse son de los propios bancos y no afectan las divisas de los ahorristas particulares.


El Banco Central de la Republica Argentina adoptó una resolución que dispone que a partir del miércoles 1º de diciembre las entidades financieras no podrán superar el importe equivalente al 0 % de la “Posición global neta de moneda extranjera”.

La medida fue anunciada en la comunicación  “A” 7405/2021 y dicta: “Establecer, con vigencia a partir del 1.12.21, que la “posición de contado” prevista en el punto 2.2.2. de las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera” no podrá superar el importe equivalente al 0 % de la responsabilidad patrimonial computable (RPC) del mes anterior al que corresponda.”

Con esta implementación, el Banco Central  resolvió que aquellas entidades financieras que tengan una posición global neta excedente de dólares, deberán venderlas. Aunque en el escrito de la resolución solo se menciona a las entidades financieras, la preocupación se instaló en los ahorristas.

Aquellas entidades financieras que tengan una posición global neta excedente de divisas superior al 0%, deberán venderlas antes del miércoles. Fuentes del sistema financiero dejaron en claro que las divisas de las que deberán desprenderse son de los propios bancos y no afectan las divisas de los ahorristas particulares.

Un especialista en economìa aclaró que “La medida busca que los bancos no tengan dólares o dinero extranjero en billete. Lo trasladan a las cuentas que cada banco tiene en el Banco Central y este pasa a tener el control de los pocos dólares que hay en el mercado de divisas. La medida es por la falta de reservas”.

Cabe remarcar que la resolución se da en el marco de otra resolución que dicta que las entidades financieras y no financieras emisoras de tarjetas de crédito no deberán financiar en cuotas las compras efectuadas mediante tarjetas de crédito de sus clientes –personas humanas y jurídicas– de pasajes al exterior y demás servicios turísticos en el exterior (tales como alojamiento, alquiler de auto, etc.), ya sea realizadas en forma directa con el prestador del servicio, a través de agencia de viajes y/o turismo, plataformas web u otros intermediarios.

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:

NEWSLETTER

Suscríbase a nuestro boletín de noticias