Dos Líneas » El País » 3 may 2021
Otorgan una ayuda económica a hijos de víctimas de violencia de género o intrafamiliar
La "Ley Brisa" reconoce el derecho a cobrar una suma mensual y a tener cobertura de salud para el hijo/a entre los 18 y hasta los 21 años
El Gobierno nacional otorga un Régimen de reparación económica para las niñas, niños y adolescentes (RENNYA), Ley 27.452, que se trata de una ayuda económica para hijos e hijas de víctimas de violencia de género o intrafamiliar.
La "Ley Brisa" reconoce el derecho a cobrar una suma mensual y a tener cobertura de salud para el hijo/a entre los 18 y hasta los 21 años, o bien la persona adulta responsable que quede a cargo del hijo o hija menor de edad o con discapacidad sin límite de edad que haya atravesado la situación mencionada anteriormente.
¿Quiénes pueden cobrar el RENNYA?
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Hijos e hijas en los casos que:
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El padre/madre o progenitor/a afín (pareja de padre/madre) haya fallecido a causa de violencia intrafamiliar y/o de género, siendo ésta determinada por la autoridad judicial.
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La persona victimaria haya sido procesado/a y/o condenado/a con sentencia firme.
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Se haya declarado extinta la causa penal por la muerte del acusado en el marco de la investigación por homicidio del progenitor/a.
Requisitos
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Ser menor de 21 años y sin límite de edad para los/as hijos/as o hijos/as afín con discapacidad al momento en que se produce el hecho.
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Ser argentino/a o residente con una residencia ininterrumpida mínima de dos años.
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El hecho debe haber ocurrido en territorio argentino.
Documentación
Del hecho:
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Partida/certificado de defunción, testimonio o sentencia/resolución de presunción de fallecimiento.
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Copia del auto procesamiento, auto de elevación a juicio oral o sentencia de condena firme, de acuerdo al Código Procesal Penal de cada provincia, donde figuren todos los datos de la causa por disposición del Tribunal Penal interviniente, por haber participado del delito de femicidio/homicidio. En caso de fallecimiento/suicidio del/de la autor/a del femicidio/homicidio, resolución o archivo de culminación del proceso que tenga la extinción de la acción penal.
Del hijo/a o hijastro/a:
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DNI.
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En caso de residentes/extranjeros/as, documentación que acredite la residencia mínima por dos años.
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Partida de nacimiento o documentación que acredite el vínculo con la madre/padre.
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En el caso de personas con discapacidad, Certificado Único de Discapacidad vigente.
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En el caso de que el fallecimiento sea del/de la progenitor/a afín, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad podrá solicitar con posterioridad de iniciado el trámite, un certificado originado o emitido por el juzgado interviniente u organismo local de niñez que acredite domicilio real de los hijos/as afín de la víctima del hecho.
Del representante:
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DNI.
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Testimonio o copia de la sentencia o del Certificado de Guarda/Tutela/Apoyo con representación o Adopción/ Curatela expedido por autoridad judicial.
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En caso de guardas administrativas expedidas por el Organismo Provincial de Niñez, sentencia de homologación judicial.