miércoles 24 de abril de 2024 - Edición Nº3060
Dos Líneas » El País » 29 abr 2021

Frente a la demanda, el Gobierno congeló el precio del oxígeno medicinal

El Gobierno Nacional emitió este jueves la Resolución Conjunta 6/2021 de los ministerios de Salud y de Desarrollo Productivo, publicada en el Boletín Oficial, que precisa que el precio del oxígeno líquido de uso medicinal quedará congelado durante los próximos 90 días


El Gobierno Nacional estableció este jueves que quienes integran la cadena de producción, transporte, distribución y acarreo de oxígeno líquido medicinal a granel o en tubo, no podrán aumentar sus precios de venta y prestación de servicios por 90 días.

Lo hizo a través de la Resolución Conjunta 6/2021 de los ministerios de Salud y de Desarrollo Productivo, publicada en el Boletín Oficial, que precisa que se considerará precio máximo de venta del oxígeno líquido el vigente en este día.

Asimismo, la normativa intima a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y acarreo de oxígeno líquido, a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte, distribución y comercialización en todo el país durante el período que dure la emergencia sanitaria.

La normativa intima a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y acarreo de oxígeno líquido, a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada
También determina para todos los sujetos productores de oxígeno líquido en el territorio nacional, el abastecimiento de la demanda de los establecimientos asistenciales y productivos del sector de la salud con carácter exclusivo.

Además, la norma crea la Comisión de Monitoreo de Insumos Críticos para la atención de Covid-19 que estará integrada por los ministros de Salud y de Desarrollo Productivo.

Esta comisión podrá requerir mediante resolución fundada información a los sujetos alcanzados por la presente medida y a los establecimientos de salud de todo el país, para el cumplimiento de sus finalidades públicas.

También podrá instruir a las empresas productoras y distribuidoras de oxígeno líquido medicinal, la provisión constante e ininterrumpida en el territorio nacional a los establecimientos de salud sin perjuicio de contratos preexistentes con otro destino.

Del mismo modo, estará en condiciones de convocar a aquellos organismos públicos y cámaras, empresas productoras y distribuidoras del sector que se consideren necesarios.

Por otro lado, la normativa establece que la Secretaría de Comercio Interior fiscalizará el cumplimiento de la presente medida.

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