jueves 25 de abril de 2024 - Edición Nº3061
Dos Líneas » Actualidad » 8 abr 2021

Se deberá tener la aplicación CuidAr para poder circular dentro del AMBA

El viernes comienzan a regir nuevas restricciones ante la segunda ola de coronavirus


Luego de que el presidente Alberto Fernández anunciara ayer las nuevas restricciones que comenzarán a regir a partir de este viernes en el marco de la segunda ola de coronavirus, habrá un control mayor en el transporte público dentro del AMBA, una de las regiones con más casos positivos.

Frente a esto, el Gobierno se asegurará de que solo viajen en trenes, colectivos y subtes los trabajadores considerados "esenciales", docentes, estudiantes y aquellos que ya habían sido expresamente autorizados. Para hacerlo, deberán tramitar el permiso de circulación a través de la web o la app CuidAR.

El último listado oficial de personas que pueden sacar el certificado para el transporte público fue actualizado el 5 de abril del 2021 y está integrado por ciudadanos que desarrollan sus tareas en 78 sectores:

  • Administraciones públicas provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales (autoridades superiores y personal convocado para garantizar actividades esenciales).

  • Administración Pública Nacional (autoridades superiores y personal convocado para garantizar actividades esenciales),

  • Personal de ANSES.

  • Asistencia a adultos mayores.

  • Asistencia a niños, niñas y adolescentes.

  • Asistencia a personas con discapacidad y a familiares que necesiten asistencia.

  • Atención de casos de fuerza mayor.

  • Atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

  • Trabajadores de bancos que atienden al público.

  • Bomberos.

  • Casa de Moneda.

  • Cascos Blancos.

  • Cementerios.

  • Centros de diagnóstico por imagen.

  • Comercio exterior (solo actividades impostergables).

  • Comercios minoristas de proximidad.

  • Comunicación audiovisual, radial y gráfica.

  • Consultorio médico.

  • Consultorio odontológico.

  • Crematorios.

  • Cruz Roja.

  • Embajadas y consulados extranjeros (personal acreditado en la República Argentina).

  • Establecimientos que atienden víctimas de violencia de género.

  • Estaciones de servicio.

  • Farmacias.

  • Ferreterías.

  • Fuerzas armadas.

  • Fuerzas de seguridad.

  • Funerarias.

  • Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.

  • Industrias de alimentación y bebidas (cadena productiva e insumos).

  • Industrias de equipamiento médico, medicamentos, vacunas e insumos sanitarios.

  • Industrias de higiene personal y limpieza.

  • Inscripción, identificación y documentación de personas.

  • Justicia de turno.

  • Laboratorios de análisis clínicos.

  • Lavanderías.

  • Locales de comidas preparadas con reparto a domicilio.

  • Locales de comidas rápidas con reparto a domicilio.

  • Mantenimiento de servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones) y atención de emergencias.

  • Migraciones.

  • Ministros y ministras de cultos religiosos para brindar asistencia espiritual.

  • Obra pública.

  • Oficinas de rentas de CABA.

  • Oficinas de rentas de las provincias.

  • Oficinas de rentas de los municipios.

  • Operación de aeropuertos.

  • Operación de centrales nucleares.

  • Operación de garages y estacionamientos.

  • Organismos internacionales.

  • Personal docente y no docente de los establecimientos educativos que dicten clases presenciales o las actividades educativas no escolares presenciales y estudiantes.

  • Personas con discapacidad y profesionales que las atienden.

  • Plantas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica y combustibles.

  • Plantas de tratamiento o refinación de petróleo y gas.

  • Producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

  • Provisión de garrafas.

  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

  • Registros nacionales.

  • Registros provinciales.

  • Reparto a domicilio de productos de necesidad.

  • Reparto de alimentos a domicilio.

  • Reparto de medicamentos a domicilio.

  • Reparto de productos de higiene y limpieza a domicilio.

  • Restaurantes con reparto a domicilio.

  • Salud.

  • Servicio Meteorológico Nacional.

  • Servicios postales y de paquetería.

  • Supermercados mayoristas y minoristas.

  • Telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

  • Transporte de caudales.

  • Transporte de mercaderías y combustibles.

  • Transporte público de pasajeros.

  • Traslado de niñas, niños y adolescentes entre domicilios de padres.

  • Tráfico aéreo.

  • Veterinarias.

  • Vigilancia, limpieza y guardia.

  • Yacimientos de petróleo y gas.

  • Ópticas.

Quienes no se encuentran dentro del listado, en tanto, pueden trasladarse por la vía pública antes de las 00:00 y después de las 6:00 en auto, moto, bicicleta, a pie o mediante un medio de transporte provisto por el empleador.

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