viernes 26 de abril de 2024 - Edición Nº3062
Dos Líneas » El País » 5 feb 2021

En abril, entrará en vigencia la Ley de Teletrabajo

Lo dispuso el Ministerio de Trabajo de la Nación a través de la Resolución 54/2021


El Ministerio de Trabajo que conduce Claudio Moroni dispuso a través de Resolución 54/2021 la entrada en vigencia desde el 1° de abril del nuevo régimen de teletrabajo, aprobado por ley y reglamentado hace una semana.

Tal como habían adelantado luego de su aprobación, la normativa comenzará a regir 90 días después de que la Argentina determinara la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

“Establécese que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, previsto por la Ley Nº 27.555, entrará en vigencia el 1° de abril del 2021”, informa en la resolución.

Son considerados teletrabajadores todos los empleados que no trabajen en los “establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular” y que no realicen su labor “en forma esporádica y ocasional” en su domicilio.

Quienes estén teletrabajando y para quienes acuerden un régimen de este tipo a partir de ese momento deberán recibir equipamiento (software y hardware), herramientas de trabajo y el soporte necesario para desempeñar sus tareas. El empleador deberá asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja.

Por otro lado, el teletrabajador será responsable por el correcto uso y mantenimiento de los elementos. “En ningún caso responderá por el desgaste normal producto del uso o el paso del tiempo”, dice el texto. Si se rompen o se desgastan los equipos, el empleador deberá proveer su reemplazo o reparación.

En el mismo sentido, la persona que trabaja bajo la modalidad del teletrabajo tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y el consumo de servicios que deba afrontar. “Dicha compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva, y quedará exenta del pago del impuesto a las ganancias”, aclara la ley. Sobre estos dos puntos, la reglamentación indica que no se considerarán “remuneratorios”; es decir, que no formarán parte del salario en caso de que haya que pagar una indemnización, por caso.

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