jueves 18 de abril de 2024 - Edición Nº3054
Dos Líneas » Actualidad » 19 jun 2020

Boudou vuelve a cobrar la pensión vitalicia por ex vicepresidente

Así lo determinó el procurador General del Tesoro, el kirchnerista Carlos Zannini. Entendió que es “nula” una resolución de la ex titular de la Oficina Anticorrupción, Laura Alonso, que frenó el pago


A través de un dictamen el procurador general del Tesoro Carlos Zannini ordenó revocar una decisión administrativa que dejó sin pensión vitalicia al exvicepresidente Amado Boudou. Así lo había determinado la Oficina Anticorrupción durante el gobierno de Mauricio Macri por la condena de cinco años de prisión vinculada al caso Ciccone.

Sin embargo, para Carlos Zannini las actuaciones de Laura Alonso y la anterior gestión de Anses son "nulas de nulidad absoluta". Esto le abre la puerta a los abogados defensores de Boudou para reclamar una pensión que equivale a dos terceras partes del sueldo de un juez de la Corte. En concreto, la pensión rondaría los 400 mil pesos mensuales pero podría exigir el dinero que dejó de percibir en los últimos cuatro años.

La discusión está vinculada a los alcances de ley N° 24.018 sobre las jubilaciones vitalicias para los vicepresidentes de la Nación, a partir del cese en sus funciones. Según entendieron en el gobierno de Mauricio Macri un condenado por perjudicar al Estado no puedo cobrar una pensión del Estado. En cambio, para Zannini la ley dice que solo no puede cobrar si el vicepresidente fue removido por un juicio político del Congreso.

Para el Procurador del Tesoro la Oficina Anticorrupción, cuando la dirigía Laura Alonso, “no sólo exorbitó su esfera competencial; también se apartó en forma palmaria, del texto de la norma aplicable”. Por eso, entiende que la decisión de no otorgar a Boudou “el beneficio solicitado, pese a su condición de titular del derecho subjetivo público a obtenerlo, aparece desprovista de fundamento legal, ya que introduce una hipótesis de inaplicabilidad de la Ley N.° 24.018 que ella no prevé, lo cual violenta la pauta interpretativa que desaconseja distinguir donde la ley no distingue”.

"Ese acto resulta, por consiguiente, nulo de nulidad absoluta a tenor de las previsiones de los artículos 7° y 14 de la LNPA, pues exhibe vicios graves en varios de sus elementos esenciales (causa, objeto, motivación y finalidad)”, opinó.

En agosto de 2019 Boudou fue condenado por un tribunal oral a 5 años y medio de prisión. La pena fue solicitada en el marco de la causa que lo acusaba de negociaciones ilícitas en plena función pública y de cohecho.

Además de cárcel, se le dictó una multa de $90 mil y la inhabilitación permanente para ejercer cargos públicos.

En ese momento se le informó a la Anses que no pague la pensión vitalicia a causa de lo delitos "contra la administración durante su ejercicio en el cargo. 

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