viernes 26 de abril de 2024 - Edición Nº3062
Dos Líneas » El País » 24 abr 2020

El Gobierno informó las nuevas actividades exceptuadas de la cuarentena

La publicación del Boletín Oficial estableció excepciones a la construcción, a las profesiones liberales, entre otras


El Gobierno nacional oficializó este viernes, con tres decisiones administrativas publicadas en el Boletín Oficial, la reanudación de algunas actividades, como la construcción privada y las llamadas “profesiones liberales” en algunas provincias. 

A través de la Decisión Administrativa 625/2020 del a Jefatura de Gabinete, se autorizó la reanudación de las obras de construcción en el ámbito privado en las provincias de San Juan, Misiones, Neuquén, Santa Cruz, Entre Ríos, Salta, Mendoza, La Pampa y Jujuy, cuyos gobernadores debieron presentar un protocolo sanitario que se tendrá que respetar estrictamente para la prestación de esa actividad evitando la propagación de la enfermedad.

“En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo coronavirus”, aclara la norma en su artículo 2 .

Además, precisa que “los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada por la presente”.

Resalta también que “las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores”.

En tanto, a través de la decisión administrativa 622, el Gobierno resolvió permitir la actividad de las “profesiones liberales” (abogados, contadores) en las provincias de Entre Ríos, Misiones, Salta, San Juan, Neuquén y Jujuy, que quedarán exceptuadas en ese aspecto del aislamiento social obligatorio. 

El Gobierno aclaró que los desplazamientos de quienes se desempeñen en esas actividades “deberán limitarse al estricto cumplimiento” de esas funciones, por lo que “los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones”.

Tras aclarar que “los profesionales alcanzados por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19”, la decisión administrativa indica que la flexibilización de esas actividades “podrá ser dejada sin efecto por cada gobernador, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia”.

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