OPINIóN | 18 AGO 2016

El fallo de la Corte avala que el tarifazo se realice luego de las audiencias

Nicolás Alberio- Director de Dos Líneas



En el día de hoy, finalmente, se conoció la opinión del Máximo Tribunal de Justicia de la Nación en relación al aumento de las tarifas del gas. Los magistrados fallaron ajustados a derecho y obligaron al Ejecutivo nacional a realizar audiencias públicas para fijar su precio.

La Constitución Nacional establece en su artículo 42: "La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control".

Allí reside el principal escollo que encontró el Gobierno nacional en los diversos tribunales de Justicia, en donde organizaciones de consumidores y partidos políticos presentaron recursos de amparos.

Pero debemos ser claros, el fallo la Corte Suprema no considera injusta la suba de tarifas del gas, sino que rechaza el mal procedimiento realizado por la autoridades nacionales.

Incluso, Elisa Carrió, aliada política del Gobierno había señalado: "Le daría un consejo a mí Gobierno como abogada y especialista en derecho constitucional: hay que anular los aumentos de las tarifas, llamar audiencias y fijar los aumentos en forma retroactiva. Es lo que marca la ley y esto se debe cumplir".

De este modo, como sucedió cuando el Presidente intentó nombrar miembros de la Corte a través de un decreto avasallando las atribuciones específicas del Senado, ahora, se deberán realizar los procedimientos que determinan la legislación vigente.

Este hecho no implica que el aumento de las tarifas del gas no se haga efectivo luego, sino simplemente que, como se señaló desde un principio, se deben realizar las audiencias públicas para ello.

* Nicolás Alberio- Director de Dos Líneas