El Gobierno Nacional dispuso que las personas autorizadas o que realicen alguna actividad habilitada, podrán utilizar el servicio público de transporte de pasajeros de larga distancia –interurbano e interjurisdiccional.
A través de la Decisión Administrativa 2057/2020, publicada este martes en el Boletín Oficial, se detalló que "el uso de los medios de transporte terrestre, ferroviario o aéreo se realizará de conformidad con los protocolos oportunamente aprobados por la autoridad sanitaria nacional".
La misiva, señala asimismo que “la excepción dispuesta es otorgada al solo efecto de realizar las actividades autorizadas, debiendo limitarse la utilización del transporte de larga distancia estrictamente a dichos fines" y en ese sentido, recomienda “evitar su uso cuando existieran medios alternativos para el desplazamiento".