viernes 11 de octubre de 2024 - Edición Nº3230
Dos Líneas » Actualidad » 24 sep 2024

El Presidente del Colegio de Traductores de CABA insiste con una ley de la dictadura para sostener su estatus

El titular de la entidad, Norberto Caputo, insistió con sus argumentos en nuevo comunicado que generó mas incertidumbre que certezas.


Tras la polémica desatada entre traductores de todo el país por la pretensión del Colegio que nuclea a esos profesionales en CABA de que el alcance de su matrícula es la única "federal", el titular de la entidad, Norberto Caputo, insistió con sus argumentos en nuevo comunicado que generó mas incertidumbre que certezas.

En el nuevo comunicado, que retoma las ideas expresadas en el articulo publicado en la Revista del CTPCBA, edición n.º 160, Caputo y solo otros dos integrantes de la Comisión Directiva aseguran que la Ley 20.305 no posee carácter transitorio y que el alcance jurisdiccional surge de esa normativa.

Sin embargo, y contrario a lo expresado por Caputo, la ley 20.305, promulgada durante un gobierno de facto en 1973, ha sido superada en gran parte de sus disposiciones tras la reforma constitucional de 1994. Con esta reforma, la Ciudad de Buenos Aires adquirió autonomía legislativa y jurisdiccional, por lo que la normativa que rige al CTPCBA tiene carácter transitorio hasta que la Legislatura de la Ciudad emita una nueva ley. Es, por lo tanto, incorrecto afirmar que el CTPCBA tiene un estatus superior al resto de los colegios provinciales.

Varios colegios provinciales consideraron inaceptable cualquier pretensión de arrogarse facultades o un estatus institucional que el CTPCBA no posee. En ese sentido, desde Córdoba y Buenos Aires, solo por citar dos casos, explicaron que "los traductores matriculados en cualquier colegio profesional de traductores públicos del país gozan de los mismos derechos y obligaciones, y las incumbencias profesionales están delimitadas por las leyes nacionales, no por decisiones arbitrarias de una institución local".

"Es absolutamente formal lo de la ley derogada, porque así lo dicen las leyes, así lo dice la Constitución de la Nación y la Constitución de CABA. Es decir, CABA pasa a nivel local, es una provincia más. Lo que da validez a la ley del CTPCBA es una cláusula transitoria que dice que, en la medida que no se opongan estas cláusulas a la nueva normativa, siguen vigentes hasta que se dicte una nueva", indicaron fuentes de provincia consultadas por este medio.

En coincidencia, colegios de otros distritos aseguran que "esa cláusula transitoria es la que le permite mantener su vigencia. Ahora, no se puede tomar la cláusula que se le opone, la que indicaría su carácter nacional, porque se opone al criterio de la Constitución" y remataron subrayando que "por algo firmaron (el comunicado) tres personas solamente, porque Caputo le está adjudicando al Colegio poderes fuera de lugar. Tanto CABA como las provincias estamos todos en pie de igualdad".

 

Equidad en las incumbencias

 

Resulta esencial recordar que las incumbencias profesionales de los traductores públicos están definidas principalmente por el título académico expedido por universidades legalmente reconocidas y reguladas por el Ministerio de Educación de la Nación, conforme a la Ley de Educación Superior n.º 24.521. Ningún colegio, incluido el CTPCBA, puede alterar estas incumbencias. Por lo tanto, las pretensiones de Caputo respecto de una mayor amplitud de competencias para los traductores matriculados en CABA carecen de fundamento jurídico.

 

La autonomía de la Ciudad de Buenos Aires y la situación de la ley 20.305

 

La Ley 20.305, invocada por Caputo, no ha sido derogada explícitamente, pero su aplicabilidad debe revisarse a la luz de los cambios introducidos por la Constitución Nacional de 1994. El estatus de la Ciudad de Buenos Aires como entidad autónoma requiere de una actualización de las normativas que rigen sus instituciones, incluida la del CTPCBA. El hecho de que la Legislatura porteña no haya promulgado una nueva ley aún no otorga a la ley 20.305 el carácter de definitiva ni confiere al CTPCBA un poder superior sobre otros colegios provinciales.

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