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Dos Líneas » El País » 23 mar 2022

Reglamentan la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable

Las empresas del rubro alimentos deberán adaptar sus envases. En el caso de las PyMes se extiende a 15 meses.


Se publicó este miércoles en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como "ley de etiquetado frontal". Esta norma, muy debatida en su momento, tiene como objetivo advertir a los consumidores sobre los "excesos" de grasas, sodio y azúcares en los productos, con el fin de ayudar a combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos.

Para eso, se estableció el logotipo identificatorio que deberán incorporar las marcas, y que advertirá cuando un producto tenga "exceso en azúcares", "exceso en sodio", "exceso en grasas saturadas", "exceso en grasas totales", y/o "exceso en calorías". El símbolo elegido es el octogonal negro, por ser "el más visible, comprensible, claro y eficaz".

La ley 27.642, sancionada el 26 de octubre de 2021, tiene como meta que la población cuente con información sobre los productos que consume a través de etiquetas que adviertan sobre ingredientes nocivos, y otro tipo de advertencias como la presencia de edulcorantes o cafeína.

Asimismo, en el decreto se argumenta que el uso del etiquetado frontal con sistema gráfico de advertencias octogonal negro en los productos envasados “resulta ser el más visible, comprensible, claro y eficaz para identificar nutrientes críticos en exceso, transmitir una mayor percepción de riesgo para la salud y un mejor desempeño para disminuir la intención, tanto de consumo como de compra en el territorio argentino”.

Con la ley reglamentada, ahora las empresas deberán adaptar sus envases. La primera etapa, con límite de nueve meses, es para las grandes empresas. En el caso de las PyMes se extiende a 15 meses.

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