miércoles 24 de abril de 2024 - Edición Nº3060
Dos Líneas » Actualidad » 4 may 2021

La Corte Suprema de Justicia determinó que el DNU "violó la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"

El máximo tribunal formó una mayoría con tres votos distintos en el mismo sentido; uno de Carlos Rosenkrantz, uno de Ricardo Lorenzetti y otro de Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda juntos; Elena Highton no votó


En un revés para el gobierno nacional, la Corte Suprema de Justicia determinó que el presidente Alberto Fernández violó la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires con el decreto que había dispuesto el cese de las clases presenciales y estableció parámetros para tener en cuenta en futuras decisiones administrativas.

El fallo de la Corte fue unánime y solo no votó la jueza Elena Highton de Nolasco, que entendió que el caso no era de la competencia originaria de la Corte.

La sentencia tiene un voto de los jueces Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, otro de Carlos Rosenkrantz y otro del juez Ricardo Lorenzetti, quienes expusieron sus argumentos para llegar a la misma conclusión sobre la violación de la autonomía de la Ciudad. “Se hace lugar a la demanda respecto del planteo referido a que en el caso concreto se violó la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, dice la sentencia.

El fallo fue en respuesta a la demanda que presentó el jefe de gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, contra el decreto presidencial que suspendió por 15 días las clases presenciales. Ese decreto estuvo vigente hasta el viernes pasado. Ese día, el Presidente extendió la suspensión con otro decreto nuevo.

El decreto sobre el que se pronunció la Corte venció el viernes pasado, pero los jueces de la mayoría estimaron que sus consideraciones se deben tener en cuenta hacia el futuro. Maqueda y Rosatti señalaron en ese sentido que el fallo “debe orientar, desde lo jurídico -no desde lo sanitario- decisiones futuras” y “dejar establecido un criterio rector de máxima relevancia institucional en el marco del federalismo argentino”.

En su voto conjunto Rosatti y Maqueda señalaron que corresponde a la Ciudad decidir sobre los modos de promover y asegurar la educación de sus habitantes y decidir el modo en que lo harán. Señalaron que el Estado nacional no dio suficientes fundamentos para sostener decidir sobre aspectos sanitarios que le permitan legislar sobre la modalidad educativa en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires.

Estos jueces hablaron del federalismo como un sistema donde prima la lealtal y la buena fe y no la confrontación. “La Constitución ha querido hacer un solo país para un solo pueblo. No habría Nación si cada provincia se condujera como una potencia independiente; pero tampoco la habría si fuese la Nación quien socavara las competencias locales”, dijeron. Recordaron que “el Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios coordinan sus facultades para ayudarse y nunca para destruirse”.

Destacaron que la Ciudad desde la reforma constitucional de 1994, que ellos protagonizaron como convencionales constituyentes, tiene otro estatus, que se equipara con las provincias y la propia Corte desde 2016 dictó fallos para interpretar las reglas del federalismo de modo de evitar fricciones que hagan crecer los poderes del gobierno central en contra de la Ciudad.

“Corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —al igual que a las provincias— la atribución para decidir sobre los modos de promover y asegurar la educación de sus habitantes”, escribieron. Indicaron que el decreto presidencial no está fundado ni justificado. “Las alegaciones ensayadas sobre la cantidad de personas que utilizaron el transporte público de manera coincidente con el inicio de las clases presenciales, la circulación masiva de personas entre el Gran Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires, o el aumento de la proporción de casos de COVID-19 sostuvieron que “no alcanza para justificar” la medida sanitaria que incide en el modo de dictar las clases.

 

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