miércoles 24 de abril de 2024 - Edición Nº3060
Dos Líneas » Actualidad » 4 ene 2021

La Suprema Corte ratificó la constitucionalidad de las condenas de por vida

En 2019 el juez Eduardo Martearena se había negado a dictar prisión perpetua a tres personas condenadas por homicidio agravado por considerarlo inconstitucional. El fallo había sido apelado por el Ministerio Público


La Suprema Corte ratificó la constitucionalidad de la prisión perpetua, algo que se había puesto en discusión por un fallo del juez Eduardo Martearena en un caso de homicidio agravado. Por unanimidad, los siete jueces del máximo tribunal ratificaron que las condenas "de por vida" son legales y no vulneran la Constitución.

El conflicto se desató en el año 2019 cuando Martearena se negó a aplicar la condena de prisión perpetua a tres personas que habían sido sentenciados por homicidio agravado en un juicio por jurados. En concreto se los había encontrado culpables del homicidio agravado por el concurso premeditado y alevosía de Juan Leonardo Lucero, ocurrido en el año 2017.

Pese a que la condena que debía aplicar Martearena era perpetua, el magistrado entendió que esa pena es inconstitucional y les dio 25 años de prisión.

Ante esa situación el fiscal Fernando Guzzo presentó un recurso contra la decisión de Martearena y el reclamo llegó a la Suprema Corte. En concreto, el máximo tribunal debía expedirse sobre la presunta inconstitucionalidad de la prisión perpetua y se generó un amplio debate sobre el tema.

Finalmente, el 30 de diciembre los jueces emitieron el fallo y confirmaron por unanimidad la constitucionalidad de la prisión perpetua. Lo hicieron con pequeñas diferencias y el voto fue unánime pero las argumentaciones estuvieron divididas. Por un lado votaron Pedro Llorente, Dalmiro Garay, José Valerio y Teresa Day, mientras que Omar Palermo hizo una argumentación propia a la que adhirieron Julio Gómez y Mario Adaro.

"La prisión perpetua supone la más drástica y violenta reacción del poder punitivo del Estado. Por ello, la determinación de su validez constitucional requiere de algunas precisiones previas respecto a los presupuestos de legitimidad del castigo estatal. Es decir, antes de analizar la cuestión de si es constitucionalmente admisible que el Estado encierre a perpetuidad a personas que han cometido graves delitos que el Código penal reprime con esta especie de pena, entiendo necesario realizar un breve esbozo de los conceptos fundamentales que, desde mi punto de vista, justifican, en general, la pena privativa de libertad", expresó Palermo.

"Por un lado, la pena debe cumplir un 'función' respecto a la comunidad organizada en la que aquella se aplica, lo que presupone en algún sentido que no es posible prescindir de la función intrínseca que caracteriza a toda formulación de un reproche punitivo. Por otro lado, el Estado que impone una pena no solo debe poder explicar su valor a la comunidad, sino también al condenado que está obligado a soportarla. Es decir, el Estado debe ofrecer buenas razones que permitan al acusado entender como legítima su condena", expresó Palermo

"La prisión perpetua no puede constituirse en una forma de trato o pena cruel, inhumano y degradante. Por ello, el Estado argentino debe garantizar, desde el comienzo del cumplimiento de la condena, no solo las herramientas necesarias para que la persona condenada tenga acceso a mecanismos de rehabilitación social, sino que, además, debe ofrecerle una expectativa real de recuperación de la libertad", esgrime entre sus argumentos.

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