viernes 19 de abril de 2024 - Edición Nº3055
Dos Líneas » La Provincia » 6 abr 2016

A partir de hoy, los Ministros de Vidal tendrán facultades "extraordinarias"

Los funcionarios fueron autorizados por la Gobernodora para designar, cesantear y suspender personal a su cargo.


El decreto 230/16 publicado en el día de hoy en el Boletín Oficial brinda super poderes a los Ministros y Secretarios de la Provincia de Buenos Aires. El argumento esbozado por Gobernación es lograr una “eficaz descentralización” en el ejercicio de la función pública.

De este modo, Vidal delegó en dichos funcionarios la libertad de despedir, poner en disponibilidad personal, abrir el camino de las jubilaciones anticipadas y los retiros voluntarios, así como disponer de bienes muebles e inmuebles del Estado municipal, entre otras medidas.

El texto sostiene que “la conveniencia de ampliar los alcances de las delegaciones practicadas, a fin de alcanzar el logro de una eficiente y eficaz descentralización administrativa”, ya que considera “imprescindible ampliar y uniformar la normativa provincial en materia de delegación”.

En ese marco, delega en sus ministros, secretarios del Poder Ejecutivo, titulares de los organismos de la Constitución y el Asesor General de Gobierno, “el ejercicio de una serie de facultades atribuidas a la Gobernadora”.

Entre las aptitudes administrativas descriptas en el decreto 230, se encuentran la habilitación para “dar intervención al fiscal de Estado para la promoción de acciones judiciales; aclarar errores materiales incurridos en decretos; y aprobar convenios de avenimiento que tengan por objeto la adquisición del dominio, constitución de servidumbres administrativas o la ocupación temporaria de inmuebles”.

La mandataria provincial también les consignó una serie de facultades en materia de personal atribuidas a su cargo, como “designar agentes comprendidos en otros regímenes estatutarios especiales, con excepción del personal de planta permanente con estabilidad y del personal sin estabilidad”.

También podrán disponer de “los ceses de personal excluido de planta permanente sin estabilidad y los supuestos de pasividad anticipada” es otro de los puntos establecidos, que incide directamente en la ocupación y desocupación del agente estatal.

A su vez, estarán legitimados para “ampliar suspensiones preventivas y disponibilidades relativas”, otorgar licencias, disponer ascensos, traslados de agentes dentro de cada jurisdicción y consignar “calificaciones del personal”

Por otro lado, los integrantes del Poder Ejecutivo podrán “fijar el precio de venta y la forma de pago de los inmuebles afectados al régimen de colonización”, como así también “conceder prórrogas y aceptar amortizaciones extraordinarias”, al tiempo que estarán facultados para “otorgar permisos y concesiones de uso sobre inmuebles afectados al uso de sus respectivos ministerios y/o reparticiones autárquicas de su dependencia”.

También estarán en condiciones de “dar soluciones a reclamos de deuda por desvalorización monetaria y reconocimiento de intereses”, y se los habilita para incorporar al patrimonio fiscal “vehículos automotores”, además de otorgar concesiones provinciales para “servicios de transporte público de pasajeros”, lo que implica autorizar la extensión, ramificación, desdoblamiento o modificación de recorridos.

Otras de sus facultades serán “autorizar transferencias de la titularidad de servicios públicos de autotransporte de pasajeros” y, en lo que representa uno de los puntos más controversiales, “autorizar la realización de obras hidráulicas menores en terrenos de propiedad del solicitante”, al igual que disponer de la autorización del abono de deudas mantenidas con la Provincia “en concepto de canon por ocupación de tierras fiscales”.

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