jueves 18 de abril de 2024 - Edición Nº3054
Dos Líneas » El País » 1 nov 2018

Pagarán Ganancias las indemnizaciones de altos salarios y la venta de inmuebles

La nueva medida se implementará a partir de mañana.


Según se publicó en el Boletín Oficial de este jueves, las indemnizaciones por despido que perciban los directivos de empresas privadas o públicas con remuneraciones de al menos $160.500 mensuales, quedarán alcanzadas por el impuesto a las ganancias, a partir de mañana. La nueva norma también alcanza a la venta de inmuebles.

Así surge del decreto 976 que es reglamentario de un artículo de la última reforma tributaria aprobada por el Congreso. La medida del Poder Ejecutivo también reglamenta otra disposición de esa ley, que es la imposición a las rentas obtenidas por la transferencia de inmuebles.

La ley 27.430, votada en diciembre del año pasado, había dispuesto que en determinados casos los pagos por despido quedaban afectados por el pago de Ganancias. Hasta ahora, tal disposición no se había puesto en práctica por falta de una reglamentación que definiera sus alcances.

Los pagos alcanzados serán los cobrados por quienes hayan ocupado “cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados” en los 12 meses previos a la desvinculación laboral, haya sido ejercido el cargo “en forma continua o discontinua” dentro de ese período, según el nuevo decreto. Ya había establecido la ley, lo resuelto es válido para el caso de empresas tanto privadas como públicas.

Con respecto a la remuneración a partir de la cual, cumpliendo con la condición del párrafo anterior, alguien quedará afectado por la imposición, se estableció una base de 15 veces el salario mínimo, vital y móvil. Es decir, es un monto que se irá actualizando cada vez que se incremente esa variable de la economía.

Cabe mencionar, que desde septiembre de este año el sueldo básico es de $10.700 y, por eso, por ahora la remuneración de referencia para esta medida es de $160.500 mensuales.

Hasta el momento, no había impuesto sobre estos pagos y se tomaba el criterio judicial del llamado fallo Negri, que entendía que, al no haber pago de un concepto regular y continuo, todo el monto quedaba al margen de tributar, incluidos los excedentes de la obligación legal.

Con respecto a la transferencia de inmuebles, la reforma había establecido que los adquiridos a partir de este año tributarían Ganancias, al ser vendidos, con una alícuota de 15% calculada sobre la renta de capital (la diferencia de los precios). Quedan exentas del gravamen las operaciones que involucren a la vivienda única del contribuyente. Esta imposición reemplaza, en los casos en que se cumplan las condiciones dispuestas, al Impuesto a las Transferencias de Inmuebles (ITI).

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:

NEWSLETTER

Suscríbase a nuestro boletín de noticias