jueves 25 de abril de 2024 - Edición Nº3061
Dos Líneas » La Provincia » 11 jul 2018

Guillermo Castello promueve habilitar el uso de Uber en la Provincia

"Traerá mayor competencia, precios más bajos y más empleo para los bonaerenses”, afirmó.


El diputado provincial por Cambiemos, Guillermo Castello, presentó hoy un proyecto de ley para “habilitar el funcionamiento de las empresas de redes de transporte (Cabify, UBER, Lyft) en Provincia de Buenos Aires”. En ese sentido, argumentó que la iniciativa traerá “mayor competencia, más opciones, precios más bajos y más empleo”.

El legislador marplatense pretende reformular el artículo 4 del decreto-ley 16.378/57 incorporando el inciso “d”, para dejar habilitados a los medios tecnológicos y plataformas de telefonía celular a efectos de operar entre usuarios y empresas de redes de transporte.

En el texto que presentó también hace una incorporación al decreto ley en cuestión, pidiendo que a continuación del artículo 61 se inscriba el Título V bajo el título “Servicio de Transporte Privado a través de plataformas electrónicas”, una serie de artículos en donde detalla la actividad incorporada.

La iniciativa, de prosperar, sostiene por ejemplo en el artículo 64 que “los conductores registrados se vincularán con el pasajero a través de Empresa de Redes de Transporte, personas humanas o jurídicas inscriptas ante la Autoridad de Aplicación para la prestación del servicio descripto en el artículo 62. La ERT no tendrán restricciones de cantidad de vehículos afectados a la prestación de dicho servicio”.

El artículo 62 al que se hace referencia, detalla “que se entiende por Transporte mediante plataformas electrónicas al servicio que con base en el desarrollo de tecnologías de dispositivos móviles, utilizando el sistema de posicionamiento global y plataformas independientes, permiten conectar a usuarios que lo demanden, punto a punto, con conductores que ofrecen dicho servicio mediante el uso de la misma aplicación, para celebrar un contrato en los términos del artículo 1280 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación”.

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