martes 23 de abril de 2024 - Edición Nº3059
Dos Líneas » La Provincia » 20 abr 2018

Para el kirchnerismo, las reformas judiciales son inconstitucionales

Hacen hincapié en el proyecto que modifica el enjuiciamiento a Magistrados y funcionarios del Poder Judicial.


Los diputados del Bloque de Unidad Ciudadana-FPV-PJ se pronunciaron en contra del proyecto que pretende reformar las normas para el enjuiciamiento a magistrados y funcionarios del Poder Judicial porque “no respeta principios básicos sostenidos en la Constitución Provincial”.

Luego de un análisis profundo del proyecto en el marco de las normas vigentes, los objetivos de expresados para su modificación y escuchando las voces de representantes del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, del Colegio de Abogados provincial y de la Asociación Judicial Bonaerense, consideraron que el proyecto no respeta artículos específicos de la Constitución Provincial y vulnera garantías constitucionales de imparcialidad y justicia.

En ese sentido, los diputados Santiago Révora, Mariano Pinedo, Susana González, Mauricio Barrientos, Facundo Tignanelli y Juan Carlos Hajlan, firmaron un despacho de minoría en rechazo del proyecto, que además, se intenta aprobar sin contemplar los tiempos necesarios para debatir y construir propuestas que contribuyan a resolver verdaderamente los problemas que se presentan, sin afectar derechos y garantías fundamentales, con el único fin de dar respuestas a necesidades y presiones políticas del Poder Ejecutivo provincial.

“La norma en discusión pasa por alto el sistema de rotación de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia previsto en el artículo 162° de la Constitución Provincial como garantía de mayor imparcialidad y ejercicio de la democracia. Lo que se pretende es darle continuidad a la presidencia del Jury a un Ministro que ya NO ejercerá la Presidencia de la Corte, es decir, alguien que ya no es el presidente, ejercerá la presidencia. Esto desconoce, también, el artículo 182° de la Constitución Provincial”, señalaron.

Susana González, miembro de la Comisión de Asuntos Constitucionales, sostuvo que “podremos discutir si el sistema actualmente consagrado en la Constitución funciona o no, lo que no podemos es hacerle decir a la Constitución lo que ella no dice, en todo caso debería propiciarse una reforma constitucional y no mediante una ley de rango jerárquicamente inferior modificar lo que la Carta Magna establece”.

Para enfatizar luego, que también resultan llamativas y hasta peligrosas, las siguientes dimensiones de la propuesta:

-La Presidencia tendrá facultades que hasta ahora son propias del Jurado, poniendo al mismo en un rol excepcional y discrecional, según las decisiones de la presidencia.

- El apartamiento preventivo de los Magistrados enjuiciados por tiempo indeterminado. En la regla vigente, el apartamiento preventivo se da de forma excepcional y por 90 días que pueden ser renovables. En este proyecto, este apartamiento se vuelve norma. Esto puede ser utilizado para la conveniencia política de algún sector.

-El fundamento expresado por el Ejecutivo Provincial para este apartamiento es la “resonancia periodística o notoria trascendencia” pública, argumento alejado de cualquier principio y garantía constitucional del imputado.

Asimismo, autoridades del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, participaron del debate en las comisiones de la Cámara de diputados pertinentes y afirmaron que “las garantías de estabilidad de los magistrados, que tienen rango constitucional, han sido creadas para asegurar a la sociedad la existencia de un Poder Judicial independiente, a salvo de las presiones de las mayorías circunstanciales”. Y en ese sentido “Los mecanismos de remoción de magistrados, que son imprescindibles para que quienes no reúnen las condiciones de idoneidad o integridad para ejercer las funciones delegadas sean expulsados, deben ser tratados y eventualmente reformados a partir de un análisis profundo de su funcionamiento y del mérito y las consecuencias de sus modificaciones”.

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