martes 23 de abril de 2024 - Edición Nº3059
Dos Líneas » El País » 9 nov 2017

Diputados convirtió en ley la Responsabilidad Penal Empresaria

La norma establece castigos a las empresas que cometan corrupción con la administración pública.


Con 144 votos afirmativos, 6 negativos y 31 abstenciones, la Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto que penaliza a empresas por delitos contra la administración pública con sanciones que van desde multas hasta la suspensión de la actividad y de la participación en licitaciones de Estado.

Con la sanción de la ley, Argentina cumple con el requisito de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde), que pidió una norma que apuntar a la arista empresaria de la corrupción, ya que el Código Penal contempla penas solo para personas físicas, con que una compañía involucrada en ilícito de esta índole podía seguir operando sin ninguna consecuencia.

La sanción se logró luego de que los diputados aceptaran los cambios introducidos por el Senado al proyecto de ley de Responsabilidad Penal Empresaria al cosechar los votos favorables del interbloque Cambiemos, del bloque Justicialista, y del Frente Renovador.

El proyecto establece penas que van desde multas hasta la suspensión de la actividad por un plazo máximo de diez años y de participar en las licitaciones convocadas con el Estado Nacional a aquellas empresas involucradas en delitos contra la administración pública.

Uno de los puntos centrales que reformó el Senado está referido al plazo para avanzar en un juicio por corrupción, establecido en seis años, con lo que eliminó el artículo que establecía la imprescriptibilidad de estos delitos, equiparándolos con los de lesa humanidad, además de limitar las causales por los cuales podían ser investigados funcionarios y empresarios.

Así, se estableció que se podrá realizar una investigación por los delitos de cohecho; tráfico de influencias nacional o transnacional; negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; concusión (exacciones ilegales); enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, y falsificación de balances.

De esta manera, las empresas serán responsables por esos delitos cuando "hubieren sido realizados, directa o indirectamente, con su intervención o en su nombre, interés o beneficio", y quedarán exentas "sólo si la persona humana que cometió el delito hubiere actuado en su exclusivo beneficio y sin generar provecho alguno" para la compañía.

La multa para la compañía se establece en dos a cinco veces la ganancia que logre a partir de su conducta delictiva.

La pena se irá incrementando hacia la suspensión parcial o total de la actividad, que no podrá exceder los diez años, la suspensión para participar de concursos de servicios públicos, también por diez años, y la disolución de la personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito

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