jueves 18 de abril de 2024 - Edición Nº3054
Dos Líneas » La Provincia » 1 sep 2017

Diputados aprobó una ley que regula honorarios de abogados y procuradores

El bloque del Frente Renovador se dividió en la votación, mientras que el GEN se abstuvo.


La Cámara de Diputados bonaerense convirtió en ley este jueves un proyecto que regula los honorarios de abogados y procuradores, aggiornando una norma que rige desde el año 1977.

La gran novedad fue que la norma generó tres posturas distintas en los legisladores que integran el frente 1 País. Por un lado, el GEN decidió abstenerse y no acompañar la medida, ya que, mientras el masssimo se partió entre los que apoyaron la iniciativa y quienes presentaron sus fuertes criticas.

En lo que concierne al GEN, Marcelo “Oso” Díaz  explicó que decidieron abstenerse por la normativa  fue “entrada por la ventana y no pudimos tener seguimiento de comisión”. Pero los mayores cruces de la jornada se vivieron dentro del bloque del Frente Renovador. 

Al iniciarse el debate, el diputado masssita Ricardo Lissalde pidió que los legisladores que son abogados no participen de la votación ya que se auto beneficiarían. En definitiva, reclamó que “los legisladores presentes en el recinto en carácter de abogados jubilados o profesionales con matrícula vigente tengan la incompatibilidad de votar una ley de la cual se benefician”. Además, adelantó que de sancionarse sin cambios, la normativa será vetada por la Gobernadora.  

Por su parte, fue su compañero de bloque Ramiro Gutiérrez quien respondió negativamente al postulado de Lissalde.

“He escuchado con mucha atención la verdad subjetiva de mi compañero de banca, Ricardo Lissalde, que lo hace de buena fe, desde su responsabilidad y compromiso, con el peso de una comisión que tiene el expediente a su consideración. Pero mi voto es afirmativo acompañando la viabilidad de este proyecto, porque disiento en su interpretación de la ley”, planteó el vicepresidente la Cámara de Diputados.

La normativa fue acompañada por Cambiemos y los distintos bloques del FpV.

En este sentido, el diputado de la UCR Maximiliano Abad festejó la sanción al afirmar “se tuvieron en cuenta las necesidades actuales, después de las variaciones sociales, tecnológicas y económicas sufridas durante todos estos años”.

También destacó “el trabajo realizado por el Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires” en cuanto a que “recogieron la experiencia jurisprudencial y práctica de los abogados durante estos 38 años”.

 “Esta ley que regula la remuneración del trabajo del abogado tuvo en cuenta varios puntos no previstos o circunstancias que no existían cuando la norma actual entró en vigencia y que era absolutamente necesario modificarla de acuerdo a los tiempos actuales”, concluyó el diputado Abad.

Por su parte, la diputada del FpV, Lucía Portos, pidió recordar que la ley “viene votada por unanimidad en el Senado” y que “en la actualidad los abogados que están ‘haciendo tribunales’ perciben honorarios por debajo del mínimo porque la ley no es de orden público”, entonces los jueces “orden honorarios por la cara” del profesional.

“Somos trabajadores y trabajadoras y merecemos un régimen acorde”, enfatizó.

La ley que se aprobó

La nueva ley establece la naturaleza alimentaria de los honorarios profesionales, ratifica  el  carácter de orden público de los mínimos arancelarios, puntualiza  la autonomía de la provincia de Buenos Aires en esta materia, señala que el abogado es un actor indispensable para el adecuado servicio de justicia y que los honorarios serán, a partir de ahora, regulados en la moneda JUS a fin de evitar las distorsiones provocadas por la inflación.

Cabe aclarar que el JUS arancelario se calculará sobre la totalidad de los conceptos  que integran la remuneración  percibida  por un juez de primera instancia con quince años de antigüedad.

Así también, el nuevo régimen modifica el sistema de pactos y convenios, alcanzándose ahora a materias antes excluidas, incorpora aranceles a materias antes no reguladas propias del derecho de familia vigente, el proceso penal y el contencioso administrativo, agiliza los sistemas de notificaciones y clarifica las cuestiones atinentes a la mora y a los intereses moratorios.

Por otra parte, sanciona con nulidad los autos regulatorios que no se funden  circunstanciadamente en las normas de la ley, limita la discrecionalidad judicial en la  creación de bases regulatorias alejadas de los reales intereses económicos debatidos, e  incorpora como causa de destitución en los términos de la ley de enjuiciamiento la violación de los mínimos arancelarios por parte de los jueces.

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