jueves 18 de abril de 2024 - Edición Nº3054
Dos Líneas » El País » 19 oct 2016

Diputados aprobó la Ley del Arrepentido para casos de corrupción

El acusado podrá brindar información comprobable sobre la causa a cambio de ver reducida su pena.


La Cámara de Diputados sancionó hoy por unanimidad la ley para extender la figura del "arrepentido" a hechos de corrupción, delitos contra el Código Aduanero y la administración pública. El bloque del FpV se ausentó de la votación para participar del paro nacional contra la violencia de género.

De este modo, se aprobó la ampliación de la figura del arrepentido, que en el proyecto de Cambiemos no incluía a los casos de corrupción pero sí en el de Sergio Massa que se sumó a la iniciativa del Gobierno. Aceptaron las modificaciones que realizó el Senado, como el límite para arrepentirse hasta que la causa se eleve a juicio oral.

Los siguientes son los puntos principales de la ley de ampliación de la figura del "arrepentido":

- Las escalas penales podrán reducirse a las de la tentativa respecto de los partícipes o autores del delito durante la sustanciación del proceso del proceso del que sean parte, brinde información o datos precisos, comprobables y verosímiles.

- Cuando el delito atribuido al imputado estuviera reprimido con prisión y/o reclusión perpetua la pena solo podrá reducirse hasta los 15 años de prisión.

- La reducción de procederá respecto de las penas de inhabilitación o multa.
- Será reprimido con prisión de 4 a 10 años y la pérdida del beneficio concedido el que acogiéndose al beneficio proporcionare información falsa o datos inexactos.

- Acuerdo de colaboración: el acuerdo de colaboración se celebrará entre el fiscal y las personas que proporcionen información en los términos establecidos. En todos los casos, el imputado arrepentido contará con la asistencia de su abogado defensor.

- El acuerdo entre fiscal y el imputado "arrepentido" deberá presentarse para ser homologado ante el juez de la causa.

- En caso de aceptarse el acuerdo será incorporado al proceso y la ejecución del beneficio se diferirá al monto del dictado de la sentencia del condena por el tribunal de juicio.

- El juez deberá valorar preliminarmente el acuerdo y la información brindada a los fines de dictar las medidas cautelares de proceso respecto de la persona involucrada.

- Los imputados que colaboren en el marco de la ley están alcanzados por las disposiciones del Programa Nacional de Protección de Testigos.

- El Ministerio Público Fiscal deberá remitir a la Comisión Bicameral un informe detallado del funcionamiento y aplicación de la ley.

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:

NEWSLETTER

Suscríbase a nuestro boletín de noticias