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Dos Líneas » El País » 25 ago 2016

Oficializaron cómo será la devolución para los que pagaron el aumento del gas

El Gobierno dispuso hoy que las empresas distribuidoras de gas apliquen los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo último para usuarios residenciales.


TAGS: GAS, TARIFAZO, ENARGAS

El Gobierno nacional oficializó hoy las dos resoluciones del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) que retrotraen el sistema tarifario de ese servicio público al 31 de marzo, para usuarios residenciales, tal como lo ordenó la Corte Suprema de Justicia la semana pasada.

La Resolución 3960/2016 dispone que, para las facturas atrasadas o no emitidas desde el 1 de abril, “las prestadoras deberán brindar a los usuarios la posibilidad del pago de los montos adeudados en cuatro cuotas mensuales consecutivas, iguales y sin incluir intereses hasta el momento de la facturación, debiéndose establecer el vencimiento de la primera de dichas cuotas a partir del mes de septiembre de 2016”.

Asimismo, establece que “los montos abonados en exceso por los usuarios, deberán ser acreditados comenzando en la primera factura que se emita a partir de la fecha de publicación de la presente y en las siguientes facturas, hasta reintegrar por completo la diferencia correspondiente”.

En ese marco, por los próximos 60 días: “las empresas prestatarias del servicio no podrán aplicar los mecanismos de notificación de deuda previo al corte de suministro por falta de pago” de las facturas emitidas desde el 1 de abril, se indicó en el Boletín Oficial.

En tanto, para el sector industrial y comercial, la Resolución ratifica el tope del 500 por ciento de incremento, y establece que en los casos en que no hubiera posibilidades de comparación con consumos anteriores, las facturas “no podrán superar en más de SEIS (6) veces al monto con impuestos que hubiere correspondido facturar…con ahorro en su consumo de entre el 5 y el 20 por ciento respecto a igual bimestre/mes del año anterior”.

Además, ratifica que para los beneficiarios de la tarifa social, “los montos que resulten de la aplicación de los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo de 2016 no podrán resultar superiores a aquellos que hubiese correspondido facturar de aplicarse los cuadros tarifarios aprobados con vigencia a partir del 1° de abril de 2016. Caso contrario deberá facturarse aplicando los cuadros tarifarios mencionados en último término”.


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