La Corte anuló el tarifazo del gas
Retrotrajo el cuadro tarifario a los valores que estaban vigentes antes del aumento dispuesto por Cambiemos. La medida sólo alcanza a los usuarios residenciales.
La Corte Suprema de Justicia anuló el incremento de las tarifas de gas en todo el país para usuarios residenciales y determinó que para modificar el cuadro tarifario es obligatorio realizar la audiencia pública con entidades que representan a consumidores.
El fallo firmado por unanimidad por el maximo tribunal confirma la sentencia de la Cámara Federal de La Plata.
Los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti, coincidieron además en especificar que la audiencia pública es un requisito obligatorio antes de avanzar en un nuevo esquema tarifario.
Los siete puntos del fallo:
• Que para la fijación de tarifas de gas, la audiencia pública previa es de cumplimiento obligatorio.
• Se confirma la sentencia apelada en cuanto declara la nulidad de las resoluciones cuestionadas.
• La decisión se circunscribe al colectivo de los usuarios residenciales.
• Respecto de ellos, las tarifas deben retrotraerse a los valores vigentes previos al aumento dispuesto por las resoluciones que se invalidan.
• Se mantiene la tarifa social.
• Se pone en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de dar cobertura al cargo de Defensor del Pueblo de la Nación.
• Se recuerda a los tribunales el riguroso cumplimiento de la acordada de la Corte Suprema de Justicia sobre procesos colectivos.