jueves 25 de abril de 2024 - Edición Nº3061
Dos Líneas » Opinión » 24 jun 2016

Mayor intervención del fiscal ante la inminencia de beneficios excarcelatorios

María Marta Corrado (Diputada Provincial- Frente Renovador- Ex Fiscal)


Por:
María Marta Corrado

Creo que deben realizarse reformas en la ley de ejecución de la provincia de Buenos Aires. Es muy laxo el sistema por el cual las personas condenadas o privadas de libertad obtienen beneficios excarcelatorios como libertades condicionales, salidas transitorias, salidas laborales, etc.

Entiendo que el fiscal debe tener mayor injerencia en la decisión que adoptan los jueces de ejecución en el otorgamiento de estos beneficios pudiendo oponerse suspendiendo la medida hasta tanto se expida un tribunal superior.

Si el fiscal tiene la oportunidad de intervenir previamente a que se haga efectivo un beneficio de estas características, se evitarían muchas situaciones en la que condenados cuyos beneficios han sido revocados, se encuentren prófugos de la justicia, endureciendo de ese modo la llamada “puerta giratoria”.

En tal sentido, presenté un proyecto que otorga al fiscal una atribución para controlar e intervenir en los pedidos que efectúen los procesados y condenados pudiendo suspender el efecto de los beneficios hasta tanto se expida la Cámara de Apelaciones.

Además, debería exigirse un exhaustivo examen o pericia psicológica del imputado para la realización de los informes criminológicos que elabora el servicio penitenciario , como asimismo una adecuada intercomunicación de las redes de comisarías para dar con el paradero de aquellos que han violado o incumplido el beneficio otorgado.

Es inaceptable que no existan por parte del estado mecanismos que garanticen la seguridad de la sociedad, colocando en estos casos instrumentos de control como las pulseras magnéticas o cuerpos investigativos que analicen los movimientos en las redes sociales de estos individuos.

Otra de las cuestiones que no se halla contemplada en la ley en análisis es la referida a la participación de las víctimas de delitos contra la integridad sexual al momento de otorgarse libertades condicionales a las personas condenadas por tales hechos ilícitos.

Es así que este tipo de delitos, independientemente de la conmoción social que provocan, generan un daño inconmensurable en quienes padecen sus consecuencias.

La participación de las víctimas se agota en el momento de debatirse en juicio oral y público las conductas que cercenaron sus derechos individuales, no teniendo ninguna posibilidad de intervención durante la ejecución de la pena, siendo que en la mayoría de los casos las victimas mantienen un vínculo con los victimarios resultando ser allegados y/o familiares de las mismas y por ende su externación conlleva una necesidad de análisis exhaustivo y profundo de la situación.

*María Marta Corrado (Diputada Provincial- Frente Renovador- Ex Fiscal)

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