martes 23 de abril de 2024 - Edición Nº3059
Dos Líneas » La Provincia » 8 may 2019

La Corte suspendió parcialmente la reforma a las jubilaciones del Bapro

Ordenó actualizar los haberes a un ex trabajador de la entidad de acuerdo al cálculo anterior.


La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires suspendió parcialmente, y para un caso en particular, la reforma a la Ley de Jubilaciones del Banco Provincia, y ordenó actualizar los haberes a un ex trabajador de la entidad de acuerdo al cálculo anterior que sujetaba los incrementos salariales a lo que perciben los trabajadores en actividad.

El Máximo Tribunal explicó que la resolución tiene aplicación puntual en el caso de un jubilado que solicitó que se declare la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008, que ataba el cálculo de actualización de los haberes de los jubilados del Banco Provincia a la reforma previsional aprobada en diciembre de 2017.

En su resolución, la Corte bonaerense expresó que hace lugar a la medida cautelar solicitada por el ex trabajador cuyas iniciales son I. R. A. M., " lo que importa suspenderla aplicación de lo dispuesto en el art. 41 de la ley 15.008 hasta tanto se dicte sentencia en este juicio".

"En su reemplazo, la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del personal del Banco Provincia de Buenos Aires deberá calcular la movilidad de la prestación previsional respectiva de acuerdo a lo previsto por el art. 57 de la ley 13.364 (texto según ley 13.873)", expresa el fallo.

Según el Máximo Tribunal, "el controvertido artículo 41 de la ley 15.008, establece lo siguiente: "Los haberes de las prestaciones indicadas serán móviles y se actualizarán conforme la variación del índice de movilidad establecido en la Ley Nacional 26.417 y sus modificatorias, que se aplica a las Prestaciones del Régimen Previsional Público, con la periodicidad que determina dicha norma".

Dicha norma- sostiene la Suprema Corte Bonaerense- "se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo"

En su demanda, el ex trabajador del Banco Provincia argumentó que luego de 25 años en la entidad logró los beneficios de la jubilación ordinaria mediante la aplicación de la ley de la Caja Jubilatoria y que tenía el cargo de Jefe de Departamento.

Pero luego de la reforma jubilatoria se estableció que los haberes de los actuales beneficiarios de la Caja de Jubilaciones del Banco provincia debían actualizarse por el índice de movilidad establecido en la ley nacional que rige para los jubilados de la Anses, con el consiguiente perjuicio para sus haberes.

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:

NEWSLETTER

Suscríbase a nuestro boletín de noticias